Madrid recurre la ilegalidad de las condiciones impuestas a Enel y Acciona.
Bruselas (6/03/08).- El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado hoy que España infringió el derecho comunitario en materia de concentraciones al no retirar, dentro de los plazos señalados por la Comisión Europea, las condiciones que la Comisión Nacional de la Energía impuso a la Oferta Pública de Adquisición (OPA) de E.ON a Endesa. España ha sido condenada a pagar las costas del juicio. Por otra parte, el Gobierno español ha recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegales las condiciones impuestas a la OPA de Enel y Acciona a Endesa.
El Tribunal afirma que España ha incumplido el reglamento de concentraciones, de enero de 2004, que establece que la Comisión Europea tiene competencia exclusiva en las decisiones relativas a las concentraciones con una dimensión comunitaria. Esto implica que los Estados miembros no pueden aplicar su normativa nacional en materia de competencia en caso de que la concentración en cuestión tenga una dimensión comunitaria.
El caso juzgado hoy se remonta a febrero de 2006, cuando E.ON, empresa energética alemana, presentó una oferta pública de adquisición de la compañía española Endesa, especializada en el mismo sector. Al tener la concentración una dimensión comunitaria, la Comisión Europea la autorizó incondicionalmente.
Sin embargo, en julio de 2006, la Comisión Nacional de la Energía (CNE) de España adoptó una resolución que condicionaba la autorización de la propuesta de E.ON al cumplimiento de 19 condiciones. En septiembre de 2006, la Comisión Europea adoptó una decisión en la que se declaraba que las condiciones impuestas por España violaban el derecho comunitario, solicitando a Madrid que las retirase sin dilación.
Nuevas condiciones
Algunas de las condiciones fueron modificadas mediante una resolución del ministro de Industria que imponía nuevos requisitos, también contrarios al Derecho comunitario, según Bruselas. Por ello, en diciembre de 2006, la Comisión Europea adoptó una segunda decisión solicitando a España que retirase esas condiciones antes del 19 de enero de 2007.
Al considerar que España no se había atenido a las dos decisiones, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE, que ha sido resuelto hoy.
Además de sentenciar que Madrid infringió el reglamento de concentraciones, el Tribunal de la UE considera que España no ha demostrado que le resultase absolutamente imposible cumplir las decisiones de la Comisión Europea por haber quedado la OPA sin efecto tras el abandono de E.ON en abril de 2007. Según el Tribunal, esto no implica necesariamente una imposibilidad absoluta de cumplimiento, ya que, por ejemplo, la eliminación formal de las disposiciones contrarias a las decisiones sigue siendo factible.
Reacción de la Comisión Europea
El Ejecutivo comunitario ha señalado que la sentencia confirma que los Estados miembros no pueden privar a las empresas y a los consumidores de los beneficios del mercado común. Asimismo, ha indicado que el fallo del Tribunal deja claro que los países de la UE deben cumplir con las decisiones de Bruselas.
Enel y Acciona
E.ON se retiró de la pugna por Endesa en abril de 2007, tras la oferta de la eléctrica italiana Enel y la empresa española Acciona, que fue la que triunfó. El pasado 31 de enero, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por no suprimir las condiciones impuestas por la CNE a la adquisición de Endesa por Enel y Acciona, que son parecidas a las que impuso a E.ON.
Ahora España ha dado un golpe de efecto al solicitar la aplicación de medidas cautelares al Tribunal de Primera Instancia de la UE, con el objetivo de que la Justicia europea se pronuncie sobre su capacidad para intervenir en una fusión de empresas privadas destinada, según el Gobierno español, a asegurar la seguridad del abastecimiento energético.
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