viernes 29 de febrero de 2008

Bruselas lleva a España ante el Tribunal de Luxemburgo por no reembolsar los gastos hospitalarios a un paciente

Bruselas (29/02/08).- La Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por la negativa de Madrid a reembolsar los gastos hospitalarios de un ciudadano español que recibió tratamiento médico en Francia. Bruselas se ha basado en el principio de libre prestación de servicios y en la jurisprudencia de ese Tribunal, concretamente en la sentencia Vanbraeckel, de 2001, para denunciar a España.
El ciudadano en cuestión recibió tratamiento hospitalario de emergencia en Francia. Cuando reclamó a la administración española el reembolso de los gastos complementarios resultantes de la asistencia médica, la respuesta fue negativa.
El caso llegó a las manos de la Comisión Europea, que ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, situado en Luxemburgo, alegando que la actitud española va en contra del principio de libre prestación de servicios.
Sentencia Vanbraeckel
El Ejecutivo comunitario también ha echado mano de la sentencia Vanbraeckel. En ella, el Tribunal se pronunció sobre la cuestión del reembolso de los gastos resultantes de la atención hospitalaria en el caso de un paciente autorizado a someterse a una intervención en otro Estado miembro.
El Tribunal consideró que, en aplicación del principio de libre prestación de servicios, garantizado por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el reembolso debía ser al menos idéntico al que se habría concedido al paciente si éste hubiera sido hospitalizado en su país. El Tribunal indicó que esto podía conducir al pago de una cantidad de dinero complementaria cuando la tarifa de reembolso del Estado miembro de afiliación del enfermo fuera más ventajosa que la del país en el que se dispensaron los cuidados hospitalarios.
La Comisión Europea considera que la sentencia Vanbraeckel debe aplicarse igualmente en el caso de un turista, un estudiante o cualquier persona que se encuentre temporalmente en el territorio de otro Estado miembro y que necesite recibir asistencia hospitalaria.
Asimismo, opina que los ciudadanos europeos deben beneficiarse de los mismos derechos tanto si han sido autorizados previamente a seguir un tratamiento hospitalario como si han sido hospitalizados durante una estancia temporal en otro país de la Unión Europea.